La convivencia intergeneracional tiene un impacto silencioso en tus finanzas. La Agencia Tributaria refuerza ese apoyo con un beneficio concreto que muchos hogares pasan por alto en la Renta.
Qué cambia en tu declaración
Si convives con un ascendiente de 65 años o más, puedes aplicar un mínimo familiar por ascendientes en el IRPF. Este mínimo reduce la parte de renta sobre la que tributas y mejora el resultado de tu declaración.
La cifra clave es 1.150 euros por cada ascendiente de 65 a 74 años que conviva contigo. A partir de 75 años, el mínimo sube a 2.550 euros.
Esta ventaja alinea el tratamiento fiscal de la convivencia con mayores con el de otros supuestos protegidos. Si, además, existe discapacidad acreditada del ascendiente, se aplican mínimos específicos adicionales compatibles que incrementan la reducción total.
Cuánto puedes ahorrar de verdad
El mínimo por ascendientes no es un cheque ni una ayuda directa. Actúa reduciendo la base sobre la que se calcula tu impuesto. El ahorro final depende de tu tipo marginal.
| Situación | Mínimo aplicable | Tipo marginal orientativo | Ahorro aproximado |
|---|---|---|---|
| Ascendiente de 65 a 74 años | 1.150 € | 19% | 219 € |
| Ascendiente de 65 a 74 años | 1.150 € | 30% | 345 € |
| Ascendiente de 75 o más | 2.550 € | 19% | 485 € |
| Ascendiente de 75 o más | 2.550 € | 30% | 765 € |
Las cifras son orientativas y muestran el orden de magnitud. Si tu tipo marginal es superior, el ahorro crece en la misma proporción.
Requisitos clave que pocos leen
Para aplicar el mínimo por ascendientes, debes cumplir simultáneamente estas condiciones:
- Convivencia: haber vivido con el ascendiente al menos la mitad del periodo impositivo.
- Edad del ascendiente: 65 años o más; si tiene 75 o más, el mínimo es mayor.
- Rentas del ascendiente: no superar los 8.000 euros anuales, excluyendo rentas exentas.
- Declaración del ascendiente: no presentar IRPF con rendimientos superiores a 1.800 euros.
- Único aplicante: si varias personas tienen derecho, el mínimo se prorratea por partes iguales, salvo que conviva solo con uno.
Si el ascendiente no está obligado a declarar, conviene revisar si presentar su declaración puede hacerte perder el derecho al mínimo. Un simple clic puede costarte el beneficio.
Qué rentas cuentan y cuáles no
Para el umbral de 8.000 euros del ascendiente se computan ingresos del trabajo, del capital, de actividades y ganancias patrimoniales, después de gastos deducibles, y se excluyen las rentas exentas. Las pensiones no contributivas o determinadas ayudas públicas exentas no suman para ese límite. Una pensión contributiva sí computa.
Cómo aplicarlo paso a paso en Renta WEB
- Identifica al ascendiente: introduce su NIF y fecha de nacimiento en el apartado de “Mínimos por ascendientes”.
- Marca la convivencia: indica que convivisteis al menos medio año y especifica si supera los 75 años.
- Revisa sus rentas: confirma que no superan 8.000 euros, excluidas exentas, y que no presenta IRPF con rendimientos superiores a 1.800 euros.
- Comprueba el prorrateo: si convives con hermanos u otros familiares que también declaran, marca el reparto correspondiente.
- Valida el borrador: verifica el efecto en la base liquidable y en la cuota final antes de presentar.
No necesitas aportar justificantes al presentar, pero guarda pruebas de convivencia y de ingresos del ascendiente por si la Agencia Tributaria las solicita.
Casos prácticos
Un contribuyente con su madre de 68 años
Conviven 12 meses. La madre cobra 7.500 euros de pensión contributiva y no presenta IRPF. El contribuyente aplica 1.150 euros de mínimo por ascendientes. Con un tipo marginal del 24%, su ahorro ronda 276 euros.
Dos hermanos con un padre de 76 años
El padre vive medio año con cada uno. No supera 8.000 euros de rentas y no declara IRPF. Cada hermano aplica la mitad del mínimo de 2.550 euros, es decir, 1.275 euros por cabeza sobre su propia base.
Abuela con pensión no contributiva
La pensión no contributiva está exenta, por lo que no computa para el límite de 8.000 euros. Si conviven y se cumplen los demás requisitos, procede el mínimo. El ahorro efectivo dependerá del tipo marginal del contribuyente.
Compatibilidades y dudas frecuentes
- Con discapacidad: si el ascendiente tiene discapacidad acreditada (≥33%), existen mínimos adicionales compatibles con el mínimo por ascendientes que aumentan la reducción total.
- Con ayudas autonómicas: muchas comunidades ofrecen deducciones por cuidado de mayores o por dependencia. Puedes aplicar el mínimo estatal y, si procede, la deducción autonómica en su propio apartado.
- Cambios de domicilio: si la convivencia no cubre medio año, no hay derecho. Reúne documentos que acrediten la residencia común (padrón, recibos, contrato).
- Servicio doméstico o centro de día: no afecta al derecho siempre que la convivencia se mantenga y los límites de rentas del ascendiente se cumplan.
Errores que te hacen perder el derecho
- Presentar la declaración del ascendiente por inercia y superar los 1.800 euros de rendimientos, anulando el mínimo a los convivientes.
- Olvidar declarar el prorrateo cuando conviven varios contribuyentes con el ascendiente.
- Confundir renta exenta con renta no computable: algunas ayudas tributan y cuentan para el umbral de 8.000 euros.
- Marcar la casilla de convivencia sin poder acreditarla en caso de requerimiento.
Consejos prácticos para optimizar
Calcula el efecto antes de presentar. Simula dos escenarios: ascendiente que no declara y aplicas el mínimo; o ascendiente que declara por su cuenta. Quédate con el que arroje menor carga fiscal conjunta del hogar. Si compartes convivencia con hermanos, comparad tipos marginales y ajustad el prorrateo según quién soporte mayor tipo, siempre respetando la realidad declarada.
Revisa también el apartado de deducciones autonómicas. Algunas comunidades exigen requisitos adicionales como grado de dependencia, gastos justificados o límites de renta del contribuyente. Preparar facturas de asistencia, certificados de discapacidad o de dependencia y el certificado de empadronamiento agiliza cualquier verificación posterior.
No es una ayuda en metálico. Es una reducción que, bien aplicada, recorta tu factura fiscal y reconoce el cuidado a los mayores en casa.










¡Gracias por explicar clarito lo del mínimo por ascendientes! No sabía que no es una ayuda en metálico, sino que baja la base imponible. Me viene de 10.
¿Y si mi abuela cobra 8.200€ brutos pero, tras gastos deducibles, queda en 7.900? ¿Cuenta para el límite o ya me quedo fuera? Me lio con ese punto.